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Compensación Económica

Reclamos por desequilibrio tras el cese de la unión.

El Código Civil y Comercial de la Nación introdujo la figura de la compensación económica (arts. 441 y 442), con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro. Por ello fue prevista la posibilidad de que, para aminorar un desequilibrio manifiesto, el juez establezca compensaciones económicas que pueden consistir en: prestación dineraria única, renta por un tiempo determinado o, de manera excepcional, por plazo indeterminado.

Puntos Clave

  • Plazo de Caducidad: Existe un plazo de 6 meses desde la sentencia de divorcio para reclamar.
  • Evaluación de Viabilidad: Analizamos la situación patrimonial al inicio y al final del vínculo.
  • Determinación de Montos: Basado en jurisprudencia actual de los tribunales civiles.

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